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UNA REFLEXIÓN SOBRE EL DERECHO HUMANO A LA SALUD


A la fecha presente (marzo del 2021) se ha cumplido un año y casi cuatro meses desde que en la Ciudad de Wuhan, China, se desató la que hoy es la pandemia del Coronavirus 19.

Innecesario citar las cifras de los millones de personas contagiadas, y de los muertos a nivel mundial que todos, o la gran mayoría de las personas, conocemos.


Estragos a las economías de todos los países, cierre de empresas pequeñas, medianas y algunas muy grandes; desempleo, entre otras muchas consecuencias, y todo debido a un virus… tan pequeño… que según algunos científicos… todos los Coronavirus que circulan en nuestro planeta… si pudiéramos reunirlos…


Todos… ¡Cabrían En Un Recipiente Equivalente A Una Lata De Refresco!


¿Verdad que es difícil de imaginar que algo tan pequeño pueda hacer tanto daño?

Así, a través de este lapso de tiempo, millones de personas nos hemos percatado de la enorme trascendencia que tiene la SALUD, pues sin ésta, todos aquellos otros valores trascendentes de la existencia humana palidecen.

Por ello, la SALUD está considerada un “Derecho Humano”, pero… ¿en qué consiste, cuál es su alcance, cuándo fue reconocido este derecho, cómo hacerlo efectivo, quiénes están obligados a cumplirlo…?

Estas interrogantes, dan pauta a la reflexión que hoy comparto con ustedes, amables lectores.

Para evitar retrotraernos a tiempos remotos, mencionaré solo antecedentes “más modernos, más recientes” de este importantísimo derecho que todos los seres humanos tenemos reconocido: el Derecho a la SALUD.

En efecto, al concluir la Segunda Guerra Mundial, la humanidad se enfrentó a un resultado desastroso, no tan solo por la pérdida de vidas humanas (de militares y civiles) sino por la situación económica resultante a nivel mundial.


Por ello, se anhelaba el advenimiento de un nuevo orden, un “nuevo mundo”, en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, pudieran vivir en PAZ; donde se pudieran promover relaciones amistosas entre todas las naciones y fundamentalmente se respetaran los derechos fundamentales del hombre, y se pudiera lograr el progreso social, dentro del concepto más amplio de la libertad.


En la búsqueda de este anhelo, era absolutamente necesario evitar en el futuro a toda costa, la amenaza de la guerra (pues ya se había comprobado la terrible efectividad de las bombas lanzadas sobre las ciudades de Hiroshima y Nagasaki) y su devastación consiguiente.


Con esta premisa, en el año de 1945, se crea en la Ciudad de San Francisco, Estados Unidos, la Organización de las Naciones Unidas, cuyo objetivo fundamental fue precisamente el preservar la paz mundial.


Al poco tiempo, el 10 de diciembre de 1948 y como resultado de una de sus Asambleas, la Organización de las Naciones Unidas proclamó solemnemente (en Paris, Francia), la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


En la elaboración de esta trascendental Declaración, participó en forma muy destacada la viuda del Presidente Franklin D. Roosevelt (fallecido en abril de 1945). Me refiero a la señora Eleanor Roosevelt, quien como encargada de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con incansable entusiasmo e innegable liderazgo, supo incentivar y obtener la colaboración de otros representantes de países de todas las regiones del mundo. En aquel entonces pertenecían a la naciente Organización de las Naciones Unidas, 56 países miembros, quienes a pesar de sus diferentes antecedentes y culturas jurídicas, lograron ponerse de acuerdo para proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Tercera Asamblea General- Resolución 217 A, la que fue presentada con estas palabras:

“Nos encontramos hoy en el umbral de un gran acontecimiento tanto en la vida de las Naciones Unidas como en la vida de la humanidad. Esta declaración bien puede convertirse en la Carta Magna Internacional para todos los hombres en todo lugar”.

Así, la Declaración establece por primera vez los Derechos Humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. Es importante destacar que la mencionada Declaración Universal, se convirtió así en una “Norma Ética”, una guía de gran fuerza moral para que los países la fueran adoptando y aplicando en sus territorios, pero… por tratarse de una DECLARACIÓN, no tenía efectos vinculantes u obligatorios para los gobiernos de los países que la aceptaban.


Esta situación jurídica, no vinculante al principio, quedó subsanada posteriormente con la aceptación y firma, por parte de los países que los signaron, de los denominados PACTOS DE NUEVA YORK, los que fueron adoptados en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); mismos que por una serie de factores que sería muy prolífico enumerar en esta reflexión, entraron en vigor hasta diez años después, el 03 de enero y 23 de marzo de 1976, respectivamente.

A la unión de estos pactos y sus protocolos, y a la Declaración mencionada, se le ha denominado CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Con estos antecedentes, podemos ahora mencionar que la citada Declaración Universal contiene 30 artículos; uno de los cuales, el numeral 25, hace mención al derecho humano a la SALUD. Analicemos su texto:


Artículo 25:

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

De la simple lectura del referido artículo 25, nos podemos percatar que tal derecho, nos conecta inevitablemente con otros muy importantes derechos que tenemos las personas, por ese solo hecho de SER PERSONAS, sin distinción de conceptos tales como: NO DISCRIMINACIÓN, EQUIDAD EN SALUD, DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y A LA NUTRICIÓN, PENSIONES, SEGURIDAD SOCIAL, SEGURO POR VIUDEZ, SEGURO DE DESEMPLEO, DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, AL ACCESO UNIVERSAL A SERVICIOS DE SALUD, SEGUROS DE ACCIDENTES, SEGURO POR DISCAPACIDAD, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, Y POR OTRA PARTE Y MUY DESTACADAMENTE, SE DESPRENDEN ASÍ MISMO, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, DERECHOS DE LA MUJER, ENTRE OTROS.


Lo anterior se debe a que los Derechos Humanos tienen como características el que son Universales, Indivisibles e Interdependientes.


Por ello, el denominado Derecho a la SALUD tiene vínculos e interdependencia con otros derechos humanos, pues en caso de inobservancia o desatención de otros derechos, se pueden acarrear graves consecuencias para la SALUD de las personas.


Pensemos en aquellos casos en que la “Salud”, queda comprometida si no se adoptan medidas para hacer efectivos derechos como el referente a la Alimentación y Nutrición, a una Vivienda Digna, Derecho a la No Discriminación, DERECHO A LA EDUCACIÓN, Derecho al Trabajo y también a factores determinantes para la salud, como el Acceso al Agua Limpia Potable, a Condiciones Sanitarias Adecuadas al Derecho a un Medio Ambiente Sano, etc.


Como podemos percatarnos, ahí se encuentra el reto enorme que enfrentan todos los gobiernos del mundo para que las personas realmente gocen cabalmente del Derecho a la Salud.


Ahora bien, una pregunta trascendental: ¿Qué debemos entender por SALUD?


Según la Organización Mundial de la Salud (organismo especializado de las Naciones Unidas fundado también en el año 1948, el día 07 de abril), y cuya misión es alcanzar para todos los pueblos del mundo el “máximo grado de salud”, ésta se define como: “ESTADO COMPLETO DE BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL, Y NO SOLAMENTE COMO LA AUSENCIA DE AFECCIONES O ENFERMEDADES”.

Otras interrogantes:


¿La pandemia de Coronavirus, ha puesto al descubierto las grandes carencias que tienen la mayoría de los países del mundo, en cuanto a servicios de salud?


¿Consideran ustedes que en la actualidad, siglo XXI, se goza en el mundo plenamente del Derecho Humano a la Salud?


¿Seguirá siendo este derecho una… utopía?


Considero, estimados lectores, que en esta etapa en que enfrentamos la pandemia, la mayoría de nosotros nos quejamos de ineficiencias gubernamentales, de servicios de salud insuficientes… lo cual es cierto… pero también tengo la convicción de que TODOS tenemos la OBLIGACIÓN correlativa de coadyuvar en el logro para obtener y conservar la “ buena salud”.


¿Cómo? Dejando a un lado la irresponsabilidad y el egoísmo de “arriesgarla”… cuando miles de personas optan (“en ejercicio de su libertad individual”) por “celebraciones de cumpleaños”, “reuniones con amigos y familiares”, “compras de ofertas”, “asistencia a eventos multitudinarios” y otros similares, pudiendo hacer el “sacrificio” de evitarlas; o en su caso, sin poner en práctica los lineamientos en cuanto al número de asistentes, sana distancia, uso de mascarillas, desinfección de manos, etc., etc.


Todo derecho, conlleva una obligación correlativa, por el bienestar personal y el de otros seres humanos.

La próxima vez que exijamos el goce irrestricto de nuestro Derecho a la Salud, reflexionemos si por nuestra parte, hemos cumplido con nuestra OBLIGACIÓN de cuidarnos relativa al mismo derecho que pedimos.

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